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Sentencia pionera en España reconoce la discriminación por el VIH

  • 11/03/25 12:00

Madrid, 28 de febrero. – Cesida (Coordinadora Estatal de VIH y sida), la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá y la Fundación Fernando Pombo han obtenido un pronunciamiento judicial pionero en materia de igualdad y no discriminación por razón del estado serológico en España. El proceso ha enjuiciado la discriminación sufrida por una persona con el VIH en el ámbito administrativo. En concreto, se ha declarado la nulidad de una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) por entender que la misma era discriminatoria ya que reducía la vigencia del permiso de conducción de un ciudadano a la mitad únicamente porque vive con el VIH, sin motivación alguna y con ausencia del procedimiento que, en todo caso, está establecido para ello.

Legitimación activa de las entidades sociales

El caso muestra cómo las organizaciones del ámbito social como CESIDA pueden defender mejor a personas en situación de vulnerabilidad en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. 

Oliver Marcos, secretario general de CESIDA, declaró: “Esta sentencia es un paso crucial en la defensa de los derechos de las personas con el VIH. Aún queda mucho por hacer, pero tenemos el firme compromiso de seguir luchando contra la estigmatización y la discriminación que sufrimos las personas con la infección por el VIH en nuestra sociedad.”

La legitimación activa de las entidades sociales resulta una vía clave para aquellas personas que por estar en una situación de vulnerabilidad no quieren o no pueden personarse en un proceso judicial. Las organizaciones sociales asumen su representación legal ejerciendo su derecho a la tutela judicial efectiva sin que la persona afectada tenga que formar parte del proceso, bastando su autorización. De este modo, se refuerza el papel del tercer sector cuando las organizaciones tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, sin que se amplíen los ámbitos a defensas abstractas o mediáticas sin contenido real.

En este caso, la persona que sintió vulnerado su derecho a la igualdad de trato consultó con CESIDA la decisión de la DGT. Tres estudiantes, tutorizados por dos profesores, de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, que colabora desde hace muchos años con CESIDA, consideraron que podría tratarse de un supuesto de discriminación directa por razón del estado serológico. La Clínica Legal de la UAH contactó entonces con la Fundación Fernando Pombo, que impulsa y coordina proyectos de asesoramiento jurídico pro bono para mejorar el Estado de Derecho. La Fundación Fernando Pombo consideró que se trataba de un tema estratégico para la consecución de sus fines e involucró también un equipo de abogados pro bono del despacho Gómez-Acebo & Pombo, y juntos planificaron la estrategia jurídica.

Ana Higuera, directora de la Fundación Fernando Pombo, destaca que “para nosotros participar en la defensa de este caso ha sido un estímulo para nuestra misión. La admisión de la reclamación por CESIDA, sin necesidad de una visibilidad individual de la persona con el VIH, representa un avance clave en el enfoque jurídico para evitar discriminaciones que, aunque no siempre son visibles, son reales. Además, el análisis que realiza la sentencia sobre cómo se ha producido la discriminación es claro y directo, lo que considero fundamental para concienciar sobre situaciones reales de discriminación y diferenciarlas de otras en las que el trato diferenciado es adecuado. En este sentido, creo que la sentencia es pedagógica y útil”.

Se trata de uno de los primeros casos que, conforme a la Ley 15/2022, se reconoce la legitimación de una asociación constituida con el fin de defender los derechos humanos para combatir una situación de discriminación en el ámbito del Derecho público. 

La sentencia: discriminación por estado serológico en la renovación del permiso de conducir

El 24 de octubre de 2022 la DGT comunicó a Pedro (nombre ficticio) la renovación de su permiso de conducción reducida a la mitad de tiempo (5 años en lugar de 10) y la única razón aparente fue que éste comunicó en la revisión médica que tenía el VIH y tomaba el correspondiente tratamiento antirretroviral, sin que esto afectará en modo alguno a su capacidad de conducir.

Aunque la limitación de la renovación pudiera resultar poco relevante, el interés del caso está en la recurrencia con que situaciones similares a ésta se producen todos los días en la vida de las personas con el VIH, que siguen siendo estigmatizadas a pesar de los avances en el tratamiento y la prevención de la transmisión del virus gracias a la eficacia y seguridad de los fármacos antirretrovirales.  Ante esta decisión de la DGT, Pedro autorizó a CESIDA a interponer un recurso contencioso-administrativo, lo que pudo hacerse gracias a la previsión del artículo 29 de la Ley 15/2022 que introduce la legitimación activa de las entidades sociales con ciertos requisitos. 

Una vez practicada la prueba y expuestos los argumentos por el equipo de abogados pro bono del despacho Gómez-Acebo & Pombo que defendían la pretensión de CESIDA, el Juzgado de lo contencioso-administrativo falló en favor de CESIDA y ha anulado la resolución de la DGT por entender que la misma es discriminatoria. Esta sentencia es un pronunciamiento pionero en nuestro país. Textualmente dice:

Pero es que la discriminación se produce de varias maneras. Se discrimina al solicitante al no seguirse el procedimiento establecido en el artículo 44.3 del Reglamento General de Conductores. Se discrimina al solicitante cuando en vía de recurso no se tiene en cuenta la previsión establecida en el propio apartado 13 del Anexo IV conforme a la que “excepto si el interesado acompaña un dictamen facultativo favorable”, informe que consta en el folio 10 del expediente administrativo en el que se indica que “la influencia del Dovato sobre la capacidad de conducir y utilizar máquinas es nula o insignificante (consultar ficha técnica)”. Se discrimina al solicitante cuando la decisión adoptada lo es de plano, como acredita el que el expediente administrativo se inicia con la reclamación del solicitante que se califica como recurso de alzada, sin que conste ninguna actuación previa. 

Se trata de forma diferente al solicitante de la renovación, al que no se aplica la norma general establecida (renovación por plazo de diez años), se hace por su condición de seropositivo, sin motivación alguna y con ausencia del procedimiento que, en todo caso, estaría establecido para ello.”

Después de recibirse la sentencia, la DGT ya ha enviado a Pedro su nuevo permiso de conducir por el período general, sin excepciones, habiéndose, además notificado la firmeza de la sentencia hace unos días. 

Un precedente contra la discriminación por razón del estado serológico

Miguel Ángel Ramiro, coordinador de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, recalcó “Este caso sienta un precedente importante en España al ser un pronunciamiento pionero contra la discriminación por razón del estado serológico; así como para el reconocimiento de la legitimación activa de las entidades sociales”. Y añadió: “La participación de nuestros estudiantes en este proceso ha sido clave. No solo han aprendido sobre normas jurídicas aplicables y cuestiones procedimentales, sino que también han contribuido a la lucha por la igualdad y la justicia social, un aspecto fundamental en la formación de futuros profesionales.”

Oliver Marcos, secretario general de Cesida, enfatizó: “Animamos a las personas con el VIH a acudir a las asociaciones cuando sientan vulnerados sus derechos, evidenciando que de esta manera se logran cambios. Además, hacemos especial hincapié en que las administraciones públicas deben ser las garantes de la igualdad y evitar este tipo de discriminación en cualquier ámbito de su competencia.”